jueves, 15 de mayo de 2008

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. Bebida oficial: el vino, preferiblemente tinto (si el vino no se tolera a palo seco, está permitida la ingesta de cerveza, eso sí, bien fresquita).
  2. Bebida apócrifa: el agua.
  3. El comensal es soberano: se es libre de comer hasta reventar. La gula no es un pecado en esta Asociación, es un deber.
  4. El nombre de la Asociación no será mancillado en vano. Cualquier atentado a la misma será perseguido por cruzada o inquisición insidiosa.
  5. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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