- Bebida oficial: el vino, preferiblemente tinto (si el vino no se tolera a palo seco, está permitida la ingesta de cerveza, eso sí, bien fresquita).
- Bebida apócrifa: el agua.
- El comensal es soberano: se es libre de comer hasta reventar. La gula no es un pecado en esta Asociación, es un deber.
- El nombre de la Asociación no será mancillado en vano. Cualquier atentado a la misma será perseguido por cruzada o inquisición insidiosa.
- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
jueves, 15 de mayo de 2008
DISPOSICIONES ADICIONALES
Etiquetas:
grana y oro
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